Inscripción o levantamiento de orden judicial, arbitral o administrativa

Nombre del tramite

INSCRIPCIÓN O LEVANTAMIENTO DE ORDEN JUDICIAL, ARBITRAL O ADMINISTRATIVA

Descripcion

La ley 769 de 2002 art 46 y la resolución 12379 de 2012 art 31, establecen la obligación de registrar todo acto o contrato, providencia judicial o administrativa o arbitral que afecte la propiedad del vehículo, por lo que toda orden que limite el poder dispositivo es objeto de registro.

Requisitos

1. Para la inscripción o levantamiento de orden judicial o administrativa, bastará la comunicación expedida por dicha autoridad en original.

2. Pago de derechos de trámite de inscripción o levantamiento, excepto para medidas de jurisdicción penal, la jurisdicción coactiva solamente paga derechos en caso de levantamiento.

El Organismo de tránsito determinará la procedencia o no de la inscripción de la limitación, con base en la normatividad vigente y aplicable, y lo comunicará a la autoridad judicial.

Costo del trámite

El costo del trámite incluye los valores por concepto de derecho del trámite.

El valor detallado de este tramite lo podrá encontrar en la parte inferior de este documento en Vínculos Transaccionales.

El pago del trámite se realiza en la ventanilla del Banco que está en cualquiera de las sedes de servicio al cliente de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial

Tiempo de respuesta

3 día hábiles a partir de la radicación y pago del costo del trámite

Procedimiento

El interesado se acerca a la ventanilla del cajero ubicada en la sede y paga el trámite de inscripción o de levantamiento.
El interesado se acerca a la ventanilla de recibo de limitaciones y radica el original del oficio que contiene la orden, junto con el recibo de pago de derechos
El funcionario de la ventanilla de recibo de limitaciones recibe y sella los documentos originales y así como las copias que se le entregaran al interesado en constancia de recibido,
El funcionario de ventanilla de recibo de limitaciones, elabora planilla relacionando los oficios recibidos con su respectivo consecutivo y fecha.
El funcionario de recibo de limitaciones pasa los oficios recibidos al funcionario de radicación de limitaciones, el mismo día de recibo mediante planilla.
El funcionario de radicación de limitaciones ingresa la información de los oficios en el sistema, el mismo día en que los recibe.
El funcionario de radicación de limitaciones genera planilla de radicación donde relaciona los oficios radicados en sistema.
El funcionario de radicación de limitaciones envía los oficios radicados y la planilla a la oficina de servicio al cliente, para que sean valorados y trabajados por el funcionario de inscripción y levantamiento. Los oficios se envían a más tardar al día siguiente de su radicación.
El funcionario de inscripción y levantamiento valora la procedencia o no de la orden y emite respuesta al despacho judicial o administrativo indicando si se acató o no la orden y las razones que motivan su respuesta.

Algunas órdenes puede ser recibidas por el área de gestión documental, por haber sido enviadas a través de correo postal o certificado, en cuyo caso el área de gestión documental los remitirá al área comercial de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, para hacer el procedimiento de radicación, inscripción o levantamiento.

Lugar

Sede secretaria ARJONA- BOLIVAR

Dirección

Cra. 46 No. 57-160 Arjona – Bolívar Horario Lunes a Viernes 8:00 – 5:00 

Vínculos Transaccionales

Formatos Descargables

Correo electrónico

pqr@transitoarjona.com

Fecha de Actualización

02/04/2020